BOLETO DE COMPRAVENTA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes
de Marzo de 2021 , entre Banco de Valores S.A. (CUIT 30-57612427-5), domiciliado en Sarmiento
310, representado por quienes con facultades suficientes firman el presente, conforme lo acreditan
con el Poder General otorgado por escritura Nº 1111 otorgada el 22 de diciembre de 2016 y
pasada al folio 5234 del Registro Notarial 2084 de C.A.B.A., actuando en calidad de Agente de
Custodia de Productos de Inversión Colectiva (en adelante el “CUSTODIO”) y Al aria Ledesma
Fondos Administrados Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. CUIT 30-
71045680-8, con domicilio en 25 de mayo 277, piso 11 representada por quien con facultades
suficientes firma el presente en su carácter de Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva (el “ADMINISTRADOR”) de Al aria Argencons Distrito Quartier Puerto Retiro Fondo
Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Ley 27.260, CUIT 30-71551740-6, un fondo común de
inversión, registrado bajo el Nº 911 en la Comisión Nacional de Valores, que tiene por objeto
especial la inversión en activos inmobiliarios en el marco de lo previsto por el Art. 42, inc. b) de la
Ley 27.260, en adelante el “FONDO” o el “VENDEDOR” en forma indistinta por una parte; y por la
otra, la /Sra. Ines Colmegna , DNI 21786927, Soltero/a, con domicilio en Uruguay 1074 5 A CABA
Ciudad Autonoma de Buenos Aires y el/la Sr. Luis Colmegna , DNI 23782463, CUIT 0, Soltero/a,
con domicilio en Uruguay 1074 5 A CABA Ciudad Autonoma de Buenos Aires , en adelante
denominado el COMPRADOR (y en forma conjunta con el VENDEDOR, en adelante identificados
como las “PARTES”), se conviene celebrar el presente boleto de compraventa (en adelante, el
“BOLETO”) con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: UNIDADES OBJETO DE LA COMPRAVENTA:
1.1. El VENDEDOR vende al COMPRADOR , y éste compra, bajo el régimen de Propiedad
Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2037 y siguientes), las
siguientes unidades futuras y a construir: (a) Una Unidad Funcional destinada a vivienda ,
designada provisoriamente como unidad 10 del piso 9, Sector Norte, que tendrá una
superficie total estimada de 47.90 metros cuadrados (m2); (b) Unidad complementaria N° 5
del 2ss subsuelo destinada a cochera que tendrá una superficie total estimada
de 12,50 metros cuadrados (m2), ambas, (en adelante "Las Unidades") del Edificio Lofts (en
adelante el “Edificio”) a construirse en el inmueble sito en la cal e Comodoro Pedro Zanni s/n°,
esquina Mayor Arturo Pedro Luisoni s/n°, esquina Av. Presidente Ramón S. Castil o s/n°, esquina
cal e sin nombre oficial y sin número, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura catastral:
Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 74 D (en adelante, el “Inmueble”). La venta incluye la
copropiedad de las partes comunes del Inmueble en la proporción que en definitiva resulte del
plano de mensura y división en propiedad horizontal que oportunamente se apruebe (el “Plano de
Mensura y División”).
1.2. Las Partes adjuntan al presente Boleto como Anexo I, formando parte del mismo, croquis de
ubicación y superficies estimadas de las Unidades.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES:
El VENDEDOR deja expresa constancia y el COMPRADOR declara conocer y aceptar que: (i) el
“Inmueble” le corresponde al VENDEDOR por compra efectuada mediante escritura N° 545, del
día 21 de junio de 2017, pasada ante el Escribano Felipe M. Yofre, matrícula 4373 del Colegio de
Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (i ) Que la obra se encuentra en ejecución
desde el mes de septiembre de 2018.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO:
3.1.- El precio de la presente compraventa (en adelante el “Precio”) se establece en la suma de
U$S 95.000 (dólares estadounidenses noventa y cinco mil ) ya abonada previo a la firma del
boleto mediante transferencia a la cuenta CITIBANK USD CABLE Nº.36372105 ABA :
021000089 y pesos $ 5.000.000 (cinco mil ones ) a la cuenta corriente pesos BANCO ITAU S.A. N
3485700-100/2 CBU 2590050910348570010029 del VENDEDOR.
Asimismo, las partes dejan constancia que no queda saldo pendiente de abonar respecto al Precio.
Las PARTES declaran haber examinado detal ada y cuidadosamente la actual situación de los
mercados involucrados, especialmente el inmobiliario, el financiero, el cambiario y el de la
construcción, y manifiestan que han tenido en cuenta la posibilidad de fluctuaciones en dichos
mercados, por lo que renuncian expresa e irrevocablemente a invocar la teoría de la imprevisión,
onerosidad sobreviniente, lesión enorme, abuso de derecho y/o cualquier otro instituto semejante
actual o futuro, en orden a obtener la cancelación de cualquiera de las obligaciones de pago, o con
una cantidad menor o mayor de la que corresponda conforme lo previsto, o la revisión de lo
pactado, o la revisión de las pautas de equivalencia previstas, o una disminución o aumento del
Precio que resulte según lo convenido.
3.1.1- Del Precio total del inciso 3.1 corresponden: a) $ 1.202.000 y USD 22.838 a precio del
terreno; b) $ 3.437.000 y USD 65.303 a precio de obra estimado y c) $ 361.000 y USD 6859 a IVA,
calculando a la tasa del 10,50 %. En caso que en el futuro se modifique la actual alícuota de
Impuesto al Valor Agregado, las cuotas a abonar se modificarán en más o en menos según sea el
caso.
3.2.- El Precio podrá verse modificado, en más o en menos, en caso que la superficie final de las
Unidades resulte modificada, todo el o con arreglo a lo previsto en 4.2. siguiente.
3.3.- Para cualquier hipótesis de conflicto y/o cualquier otra circunstancia que pudiere corresponder
queda a todo evento establecido como domicilio de pago el domicilio del CUSTODIO (en
representación del VENDEDOR) o el lugar que éste indique por medio fehaciente. Asimismo,
el VENDEDOR se reserva el derecho de indicar otras formas de pago distintas de las aquí
previstas, a cuyos efectos deberá notificar por escrito al COMPRADOR, con razonable antelación,
el o los medios elegidos que siempre deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 25.345
sus modificatorias y complementarias; todo el o, como se ha indicado, a exclusiva y libre opción
del VENDEDOR.
3.4.- La mora por parte del COMPRADOR de cualquier obligación de pago prevista en el BOLETO,
se producirá en forma automática, por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose en tal caso a favor del VENDEDOR un
interés punitorio diario que se calculará sobre lo adeudado, desde la fecha de mora y hasta la del
efectivo pago, y a la tasa Badlar Bancos Privados publicada el día del efectivo pago incrementada
en un 100%. A los intereses punitorios antedichos deberá adicionársele, en cuanto corresponda, el
Impuesto al Valor Agregado, el que en tal caso será también a cargo del COMPRADOR. Asimismo,
se pacta expresamente que, en caso de mora, los intereses punitorios antes referidos se
capitalizarán en forma semestral, conforme lo autorizado en el art. 770 inciso a) del Código Civil y
Comercial de la Nación. Lo previsto en este apartado lo será sin perjuicio de lo pactado en la
Cláusula Décima Cuarta de este Boleto para los supuestos de incumplimientos del COMPRADOR.
3.5. El COMPRADOR manifiesta, en carácter de declaración jurada, que:
Los fondos que utilizará para adquirir Las Unidades no contravienen la Ley 25.246 ni su normativa
complementaria y/o modificatoria, que tiene conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246 sobre
encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y que su actividad es
3.6. En el Precio no se incluyen los costos de conexión de los servicios individuales (como ser, a
título simplemente ejemplificativo, de energía eléctrica, teléfonos, etc.), los que correrán por cuenta
exclusiva del COMPRADOR, como así también las gestiones y tramitaciones para la conexión y
habilitación en Las Unidades de dichos servicios.
3.7. Se deja constancia que el VENDEDOR se reserva la facultad de aceptar o rechazar pagos
anticipados.
CLÁUSULA CUARTA: ESTADO DE LAS TRAMITACIONES Y PLANOS DEL EDIFICIO.
MEDIDAS, SUPERFICIES Y PORCENTUALES ESTIMADOS DE LAS UNIDADES:
4.1. Según se ha indicado, Las Unidades se encuentran, al igual que el Edificio del que formará
parte, proyectadas para ser construidas en el Inmueble junto con el edificio Studios .
El COMPRADOR declara conocer y aceptar que el Inmueble se dividirá en propiedad horizontal y
se desarrol ará conforme memoria del Anexo II, con las modificaciones que pueda decidir
el VENDEDOR, las cuales no requerirán la conformidad del COMPRADOR en cuanto no alteren
las características del Edificio y de la Unidad.
4.2. En mérito a todo el o, el COMPRADOR también declara especialmente conocer y aceptar
que: (i) las medidas y superficie de Las Unidades indicadas en el primer párrafo de la Cláusula
Primera y en el croquis del Anexo I resultan ser estimadas y provisorias al día de la fecha,
conforme al referido estado en que se encuentra el Edificio y sus unidades integrantes (proyectado
y a construir); (ii) en consecuencia, las unidades resultantes al cabo de la construcción (incluidas
Las Unidades), podrán no coincidir con lo actualmente previsto en el Anexo I. Del mismo modo, las
Partes convienen que las superficies, medidas, características y numeración de las Unidades
podrán experimentar las modificaciones que decida el VENDEDOR (el o, sin alterar
sustancialmente la distribución, composición y características generales de las Unidades), y/o que
imponga la marcha de la obra y/o las necesidades de la construcción, y/o que fueren dispuestas
por la dirección de la misma y/o por las autoridades y/o empresas competentes, y/o que impongan
las normas que resulten aplicables, y/o que resulten del Plano de Mensura y División en Propiedad
Horizontal definitivo, al cabo de las respectivas tramitaciones.
Sobre el particular, las Partes acuerdan que en lo que respecta a las Unidades, que la superficie
indicada precedentemente en este BOLETO, podrá ser modificada sin variación del Precio de esta
compraventa, en más o en menos, hasta un cinco por ciento (5%), en relación a la superficie total
que en definitiva resulte para la misma al cabo de la construcción y del Plano de Mensura y
División , y en caso de superarse dicho margen de tolerancia, corresponderá entonces el ajuste
proporcional del Precio. La diferencia económica en más o en menos que, por la circunstancia
prevista en este párrafo, pudiera surgir una vez conocida la superficie total definitiva de las
Unidades, serán abonadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, o devueltas por este último, al
momento de la escrituración.
CLÁUSULA QUINTA: MEMORIA DESCRIPTIVA:
La construcción de las Unidades y del Edificio, se realizará de acuerdo a la memoria descriptiva
que se adjunta al presente Boleto como Anexo II (la “Memoria Descriptiva”) (del cual resultan
también las condiciones de terminación que tendrán las Unidades ). EL COMPRADOR declara
tener conocimiento acerca de la naturaleza, calidad e índole de los trabajos a realizarse hasta la
total terminación de la obra del Edificio del cual formarán parte las Unidades, como así también
declara que conoce y acepta la calidad y marca de los detal es constructivos y de terminación, así
como de los artefactos, accesorios y materiales a emplearse en la edificación; conviniéndose
expresamente que, como dichos aspectos son meramente provisorios, y las indicaciones
respectivas han sido hechas en el Anexo II a título meramente ejemplificativo, cualquiera de dichos
aspectos podrá sufrir las modificaciones que el VENDEDOR estimare convenientes, y/o que
imponga la marcha de la obra y/o las necesidades de la construcción, y/o que fueren dispuestas
por la dirección de la misma y/o por las autoridades y/o empresas competentes, y/o que impongan
las normas que resulten aplicables, y/o que resulte del Plano de Mensura y División en Propiedad
Horizontal definitivo, conservando siempre el nivel de calidad representado por las marcas
señaladas. Asimismo, el VENDEDOR podrá introducir variaciones en las terminaciones y/o
sustituciones en los equipamientos y accesorios prometidos, tanto en las unidades de propiedad
exclusiva como en las partes comunes del Edificio, siempre que en definitiva resulte un reemplazo
por terminaciones y/o equipamientos y/ accesorios de similares características en lo que respecta a
finalidad, utilización, función y calidad. Las modificaciones, variaciones y/o sustituciones que realice
el VENDEDOR conforme la presente Cláusula no facultarán al COMPRADOR a reclamar la
rescisión o resolución contractual, ni el ajuste o modificación del Precio (salvo las pactadas en el
Boleto), como tampoco a peticionar cualquier otra pretensión resarcitoria, compensatoria o
indemnizatoria a que eventualmente pudiere creerse con derecho. Queda debidamente aclarado y
el COMPRADOR así lo reconoce y acepta de manera expresa que, la provisión e instalación de
todos los elementos decorativos incluidos en fol etos de venta, prospectos o, en general, en
cualquier otro elemento publicitario o promocional, situados en el interior y/o exterior del Edificio y/o
del Inmueble, no forman parte de esta operación de compraventa y su provisión y/o instalación no
se considerará de ninguna manera a cargo del VENDEDOR.
CLÁUSULA SEXTA: SOMETIMIENTO DEL INMUEBLE GENERAL AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGURO DEL ART. 2071 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN:
Conforme se ha dicho, el Inmueble, y por ende el Edificio, se someterán al régimen de Propiedad
Horizontal conforme disposiciones de los artículos 2037 y siguientes del Código Civil y Comercial
de la Nación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación y la
Resolución General 40.925 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sus complementarias
y modificatorias, el VENDEDOR contratará una póliza global de seguro de caución para
adquirentes de unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal (el
“Seguro”) cuya cobertura comprenderá, para el caso de fracaso de la operación por incumplimiento
de la obligación del VENDEDOR de entregar las Unidades, el reintegro de la parte de Precio
abonada con más un interés retributivo del 2% anual y las consecuencias de la falta de liberación
de gravámenes sobre el Inmueble antes referidos, el o siempre dentro del límite máximo de la
suma asegurada que será igual a la parte del Precio abonada con más el interés retributivo ya
señalado.
CLÁUSULA SEPTIMA: POSESIÓN. PLAZO DE GRACIA
7.1. La posesión de las Unidades se estima que será entregada al COMPRADOR en el mes de
diciembre del año 2021, en la fecha, lugar y horario en que sea citado a tales fines, por medio
escrito, por el VENDEDOR, salvo que hubiere/n ocurrido uno o más eventos de caso fortuito,
fuerza mayor, factores climáticos (tales, como ejemplo, l uvias anuales por encima del promedio),
huelgas que afecten a la industria de la construcción, incumplimientos por parte de los proveedores
y/o contratistas debidamente acreditados, demoras de las empresas prestadoras de servicios,
demoras administrativas y/u otras circunstancias totalmente ajenas a la voluntad del VENDEDOR,
en cuyo supuesto la entrega de la posesión, se verá automáticamente prorrogada por un plazo
igual a aquél o aquel os durante los cuales se hubieren verificado las circunstancias impedientes,
sin penalidad alguna para las Partes. Se deja debidamente aclarado y convenido que el plazo para
la entrega de la posesión se encuentra establecido en beneficio del VENDEDOR, quien definirá
libremente el momento de dicho acto. El VENDEDOR notificará al COMPRADOR, con una
antelación no menor de quince (15) días corridos, la fecha de entrega de la posesión de la Unidad.
Recibida la notificación pertinente, el COMPRADOR deberá concurrir al lugar, día y hora indicados
por el VENDEDOR en su notificación, a recibir la posesión, lo cual podrá ocurrir cuando las
Unidades se encuentren en condiciones de ser utilizadas.
Es condición esencial de este contrato que al momento de entregarse la posesión por el
VENDEDOR se encuentre cancelado la totalidad del Precio de la presente compraventa.
Se deja aclarado que la actual situación de aislamiento social preventivo obligatorio, con las
demoras que el a implica para la construcción, en cuanto se prolongue mas al á del mes de
Diciembre de 2021 se considerará caso de fuerza mayor con las consecuencias antes señaladas.
7.2. El VENDEDOR tendrá un plazo de gracia de nueve (9) meses para la entrega de la posesión,
plazo que se computará a partir del vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo
anterior y sus prórrogas justificadas por los eventos al í previstos.
7.3. A partir del día uno del mes en que se le entregue la posesión, o de la fecha en que
el COMPRADOR sea citado para recibirla en caso que no concurriere o se negare a su recepción
sin causa justificada y fundada de conformidad con las previsiones del BOLETO, quedarán a
exclusivo cargo del COMPRADOR todas los gastos y/o expensas comunes, impuestos, tasas,
contribuciones, servicios y demás conceptos que afecten y/o graven a las Unidades todo el o en la
proporción que resulte del reglamento de propiedad horizontal o, de no estar otorgado, su proyecto.
Una vez recibida la posesión, y salvo observación expresa emitida de conformidad a lo que se dirá
en el párrafo siguiente, se entenderá que el COMPRADOR ha prestado conformidad con la
construcción y desarrol o del Edificio y de las Unidades, con todos sus artefactos, instalaciones y
accesorios, no teniendo observación ni reclamo alguno que formular.
7.4. Se conviene expresamente que el COMPRADOR, una vez que sea citado a recibir la
posesión, no podrá oponerse a recibir las Unidades por falta de terminación de otros sectores del
Edificio y/o por falta de terminación de las partes comunes correspondientes al Edificio o del
edificio “Studios”, en la medida que el o no afecte la utilización de las Unidades (ni siquiera, en el
supuesto en que faltaren, por causas no imputables al VENDEDOR, las conexiones de los
servicios de luz o agua, si en tal supuesto pudiere utilizarse la luz de obra y el agua de
construcción). La recepción en tales condiciones no implicará sin embargo renuncia alguna de
parte del COMPRADOR a reclamar la terminación de la obra con arreglo a lo previsto en
este BOLETO. En caso de existir, a juicio del COMPRADOR, imperfecciones o cualquier otra
objeción sobre la ejecución y terminación de las Unidades, el o se hará constar en el “Acta de
Posesión” a suscribirse en el momento de la entrega, como así también cualquier observación que
el COMPRADOR deseare en tal supuesto efectuar; pero en modo alguno eso será motivo para
negarse a recibir la posesión de las Unidades, en un todo de acuerdo a las condiciones pactadas
en el BOLETO.
CLÁUSULA OCTAVA: ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO:
8.1. El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará en la fecha que establezca
el VENDEDOR. La escrituración de las Unidades podrá ser otorgada conjuntamente con la entrega
de posesión conforme lo determine libremente el VENDEDOR, en cuyo caso se hará también con
sujeción y arreglo a los términos y condiciones indicados en la Cláusula Séptima. Sin embargo,
queda debidamente aclarado que el o es una facultad del VENDEDOR, quien podrá otorgar ambos
actos (posesión y escrituración) en forma conjunta o separada en el tiempo según libremente lo
determine, no pudiendo el COMPRADOR negarse a recibir la posesión por no ser simultánea a la
escrituración. La escritura traslativa de dominio se otorgará en la fecha, hora y lugar en que sea
citado el COMPRADOR por el VENDEDOR mediante la aludida notificación, en base a títulos
perfectos y libres las Unidades de hipotecas, embargos y/o gravámenes, excepto aquel as
servidumbres, restricciones y/o limitaciones que resulten del Plano de Mensura Particular y
División, del Reglamento de Propiedad Horizontal, y/o que sean impuestas por las normas
aplicables y/o por las autoridades y/o empresas competentes, y/o en cualquier otro instrumento en
virtud de los derechos reservados por el VENDEDOR en el BOLETO. Dicha escritura traslativa de
dominio se formalizará por ante la escribanía Maschwitz & Del Campo (Tucumán 715, piso 6°,
CABA, teléfono: 4322-6556) y/o la que designe el VENDEDOR en su reemplazo. El Reglamento de
Propiedad Horizontal, también será otorgado por el VENDEDOR ante la escribanía antes
mencionada u otra que éste designe en su reemplazo. Todos los gastos, impuestos, honorarios y
servidumbres que correspondan a la escritura traslativa de dominio, así como los que
correspondan por el otorgamiento del Reglamento de Propiedad Horizontal deberán ser abonados
en forma exclusiva por el COMPRADOR. Los honorarios de la escribanía por la escritura traslativa
de dominio serán el 0,9% (cero coma nueve por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado del
Precio.
8.2. Se aclara que la escrituración de las Unidades estará supeditada a los trámites necesarios
para inscribir el plano de Mensura y División en Propiedad Horizontal del Inmueble incluyendo el
alta de todas las unidades del Edificio, lo que normalmente se obtiene más de doce meses
después de la terminación de las obras.
CLÁUSULA NOVENA: FONDOS DE ADMINISTRACION, EQUIPAMIENTO Y SEGURO CONTRA
INCENDIO:
Antes de la entrega de la posesión de las Unidades, pero con una anticipación no mayor a seis
meses, el VENDEDOR solicitará, y el COMPRADOR deberá abonar, los siguientes importes: (a) el
equivalente a dos (2) meses de expensas o gastos comunes de las Unidades y de funcionamiento
del Inmueble para integrar el fondo de administración y ser utilizados conforme lo previsto en el
Reglamento de Propiedad Horizontal o su proyecto de no estar otorgado, el referido fondo no
devengará interés de ninguna naturaleza (el “Fondo de Administración”); (b) Un importe de hasta el
2 % del Precio en concepto de fondo de equipamiento (en adelante “Fondo de Equipamiento”) que
se destinará al equipamiento, decoración y amoblamiento de las áreas sociales, deportivas, de
esparcimiento, espacios comunes interiores y exteriores del Edificio y el Inmueble, incluyendo, a
título ejemplificativo, el equipamiento de piscina, deck, gimnasio, portería, salones de usos
múltiples y amenities, sistemas y elementos de seguridad, señalética, vegetación, juegos para
niños, área deportiva, decoración y artefactos de iluminación de espacios interiores y exteriores,
comprendidos los artefactos correspondientes a los balcones, maquinarias e implementos para
mantenimiento, equipamiento de espacios públicos o semipúblicos, grupo electrógeno, etc., el
destino del Fondo de Equipamiento será exclusivamente determinado por el VENDEDOR a su solo
criterio; (c) la suma necesaria y proporcional a las Unidades para la contratación del seguro
obligatorio contra incendio. Estos importes deberán abonarse a quien ejerza la administración del
Edificio o al VENDEDOR según este último determine.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESERVA DE MUTUOS Y/O FINANCIAMIENTOS, CON O SIN
GARANTÍAS:
El COMPRADOR presta su expresa e irrevocable conformidad para que el VENDEDOR contrate
mutuos, empréstitos y/o asistencia financiera de terceros, con o sin garantías hipotecarias o de
cualquier otro tipo sobre el Inmueble y el Edificio y/o sus unidades futuras (incluyendo la posibilidad
de cesión en garantía de tales activos, y la cesión de los derechos resultantes del BOLETO), por
hasta un monto equivalente al 50% del patrimonio neto del FONDO, de acuerdo con el último
balance contable disponible en los plazos y condiciones que considere necesarios y/o
convenientes para el desarrol o el Inmueble y del Edificio; dejándose expresa constancia que, al
momento de la escrituración de las Unidades, las mismas deberán encontrarse libres del o de los
respectivos gravámenes hipotecarios o de las otras garantías que pudieren afectarlas, para su
transferencia en las condiciones estipuladas en el BOLETO. Al respecto, queda expresamente
aclarado que: (a) los estados contables trimestrales y anuales del FONDO serán publicados en la
Autopista de Información Financiera de la CNV, conforme las Normas de la CNV (N.T. 2013 y
mod.); y (b) en todos estos supuestos el VENDEDOR tendrá a disposición de todos los adquirentes
de unidades –y el COMPRADOR podrá solicitarla en cualquier momento- la información relativa al
pago de los servicios correspondientes a los referidos mutuos, empréstitos y/o asistencias
financieras que afecten al Inmueble y/o el Edificio y/o a la Unidades.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DE LAS UNIDADES:
El COMPRADOR no podrá disponer ni efectuar reformas ni modificaciones de ninguna naturaleza
a las Unidades durante la ejecución de las obras correspondientes al Edificio, salvo conformidad
expresa y por escrito del VENDEDOR. Sin mengua de el o, regirán además las estipulaciones
sobre el particular del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o del Reglamento Interno de
Convivencia. En el caso de efectuarse modificaciones por el COMPRADOR, aún con la
conformidad del VENDEDOR, este último no se responsabiliza por las consecuencias y/o demoras
que el o pudiere provocar, asumiendo el COMPRADOR todas las responsabilidades emergentes
de tal proceder.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLIDARIDAD. UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA:
1 2 . 1 . En cualquier supuesto en que, con sujeción a lo previsto en el BOLETO,
el COMPRADOR esté integrado por dos o más personas físicas y/o jurídicas, las mismas tendrán a
su cargo todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades emergentes del BOLETO y,
oportunamente, de la escritura traslativa de dominio en forma solidaria entre sí, con expresa
renuncia a los beneficios de división y excusión.
12.2. En caso de fal ecimiento, quiebra o incapacidad del COMPRADOR, sus herederos,
sucesores o derechohabientes deberán unificar su representación dentro del término de treinta (30)
días corridos de producido el hecho, ratificando el domicilio constituido o constituyendo uno nuevo
también unificado, siempre dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dar
cumplimiento a todas y cada una de las condiciones establecidas en el BOLETO. En caso de que
no lo hicieran, el VENDEDOR podrá exigir judicialmente su cumplimiento; y toda citación,
notificación o intimación formulada en tal supuesto a nombre del COMPRADOR en el domicilio
originariamente constituido, se tendrá por válida y surtirá todos los efectos ante los herederos,
sucesores o derechohabientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDIDAS PRECAUTORIAS:
En caso de controversia judicial entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, las medidas precautorias
que se dictaren a pedido del primero sólo podrán afectar las Unidades. Si las Unidades aún no se
hubieren dado de alta registral, el VENDEDOR, podrá, a efectos de suplir eventuales medidas
precautorias solicitadas por el COMPRADOR que afectaren al Inmueble, al Edificio y/u otras
unidades, depositar a la orden del Juez, en los autos respectivos, la suma que ya hubiese sido
abonada hasta ese momento por el COMPRADOR con más un diez por ciento (10%) para cubrir
los eventuales gastos del litigio, u obtener una fianza bancaria y/o seguro de caución por igual
monto. Practicada el alta y la inscripción registral de las Unidades podrá retirar los depósitos que
hubiere efectuado y dejar sin efecto la fianza y/o caución una vez acreditado el embargo de cada
Unidad. De esta manera, el COMPRADOR renuncia en forma expresa e irrevocable, y le queda
terminantemente vedado el derecho a enervar, trabar y/o afectar de manera alguna la libre y
absoluta disponibilidad del resto del Inmueble y/o del Edificio y/o de las unidades ajenas al litigio,
renunciando y quedándole terminantemente negado solicitar anotaciones de embargos, de litis,
inhibiciones totales o parciales y en general medidas precautorias de cualquier naturaleza, que
pudieran afectar la libre y absoluta disponibilidad del Inmueble, del Edificio y/o de las unidades
ajenas al litigio. No obstante, si el COMPRADOR infringiendo lo expresado hasta aquí en esta
Cláusula, solicitare y obtuviera tales restricciones que afectaren la libre y absoluta disponibilidad
del Inmueble y/o del Edificio y/o de las unidades ajenas al litigio, el VENDEDOR podrá entonces
requerir su levantamiento, con más una multa a su favor y a cargo del COMPRADOR equivalente
al cero coma tres por ciento (0,3%) diario del Precio, por todo el tiempo que se prolongue la
interdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MORA E INCUMPLIMIENTO DeL COMPRADOR.
PENALIDADES Y PACTO COMISORIO:
En caso que el COMPRADOR no diese cumplimiento a las obligaciones de pago establecidas en
el BOLETO, en los plazos convenidos, y/o que no concurriera a recibir la posesión y/o a otorgar la
escritura traslativa de dominio cuando sea citado al efecto, y/o que incumpliera cualesquiera de las
obligaciones asumidas en el BOLETO, el VENDEDOR podrá a su exclusivo arbitrio optar
por: (a) Exigir el cumplimiento de la obligación incumplida, con más el pago de los daños y
perjuicios experimentados por el incumplimiento que se establece en U$S 100.- (Dólares
Estadounidenses cien) diarios, (para el caso de mora en las obligaciones de pago, regirá el interés
punitorio previsto en el apartado 3.4. de la Cláusula Tercera precedente), o (b) Previa intimación
por medio fehaciente para que en un plazo no mayor de diez (10) días corridos se subsane el
incumplimiento, declarar resuelta esta operación de compraventa, sin necesidad de declaración
judicial previa de ninguna naturaleza, bastando a tales efectos la sola manifestación de la voluntad
del VENDEDOR en tal sentido, notificada por medio fehaciente al COMPRADOR, en cuyo caso,
el VENDEDOR se quedará con un importe igual al 30% del Precio en concepto de única, total y
definitiva indemnización pactada por el incumplimiento y resolución contractual y restituirá
al COMPRADOR, sin intereses ni actualización alguna, los importes nominales recibidos en
exceso, en la misma moneda abonada. Queda expresamente establecido que, si
el COMPRADOR estuviese en posesión de las Unidades, deberá en tal caso restituirla de
inmediato al VENDEDOR, libre de ocupantes, inquilinos o intrusos y en las mismas condiciones en
que la recibiera, debiendo abonar además en concepto de multa diaria U$S 100 (dólares
estadounidenses cien) por cada día de demora en hacerlo. En el supuesto del inciso (b),
el VENDEDOR podrá disponer libremente y en forma inmediata de las Unidades. La mora
del COMPRADOR en el cumplimiento de sus obligaciones, de pago o cualquier otra naturaleza, se
producirá de pleno derecho por el simple vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación
previa judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MORA E INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR:
En caso que el VENDEDOR incumpliera cualquiera o cualesquiera de las obligaciones asumidas
en el BOLETO, el COMPRADOR podrá a su exclusivo arbitrio optar por: (a) Exigir el cumplimiento
de la obligación incumplida, con más los daños y perjuicios experimentados por el incumplimiento.
o (b) Previa intimación por medio fehaciente para que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45)
días corridos se subsane el incumplimiento, y, sólo si el incumplimiento reviste carácter sustancial,
declarar resuelta esta operación de compraventa, sin necesidad de declaración judicial previa de
ninguna naturaleza, bastando a tales efectos la sola manifestación de la voluntad
del COMPRADOR en tal sentido, notificada por medio fehaciente al VENDEDOR, en cuyo caso
el COMPRADOR podrá requerir la devolución de la totalidad de las sumas abonadas por
el COMPRADOR hasta ese momento, sin intereses de ningún tipo, y en sus respectivos valores
nominales y monedas en que las hubiere pagado, con más un importe igual al 30% del Precio,
todo el o, en concepto y a título de única y definitiva indemnización pactada por el incumplimiento y
la resolución contractual, sumas de las que deberá descontarse lo que el COMPRADOR hubiere
cobrado en virtud del Seguro. En este caso también, queda expresamente establecido que, si
el COMPRADOR estuviese en posesión de las Unidades, deberá en tal caso restituirlas de
inmediato al VENDEDOR, libres de ocupantes, inquilinos o intrusos y en las mismas condiciones
en que las recibiera, debiendo abonar U$S 100.- (Dólares Estadounidenses cien) en concepto de
multa diaria por cada día de demora en hacerlo. En el supuesto del inciso (b),
el VENDEDOR podrá disponer libremente y en forma inmediata de las Unidades, luego de
efectuada la restitución y pago previstos en dicho inciso (b). En todos los casos en que así
corresponda, la mora se producirá de pleno derecho, por el simple vencimiento de los plazos
convenidos y sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROHIBICION DE SUSPENDER LOS PAGOS:
El COMPRADOR no podrá suspender el pago de intereses u otros pagos resultantes
del BOLETO, o dejar de cumplir con cualesquiera de las obligaciones de pago a su cargo, por
reclamos sobre responsabilidades o deficiencias que, a su criterio, fueren imputables
al VENDEDOR, ni por cuestionamientos u observaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en la
Cláusula Cuarta, debiendo el COMPRADOR en tal caso efectuar sus requisitorias o reclamaciones
independientemente de las obligaciones contraídas, no pudiendo pretender compensar los
importes adeudados con los presuntos eventuales créditos por los perjuicios que alegare.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: TRANSFERENCIA / ACUERDOS:
17.1.El BOLETO no podrá ser cedido y/o transferido por cualquier otro título por
el COMPRADOR, ya sea en forma total o en forma parcial, salvo que cuente con expresa
autorización otorgada por escrito por el VENDEDOR -la cual no podrá ser denegada sin causa
fundada. En caso que el VENDEDOR autorice la cesión, en cualquier caso, el COMPRADOR y el
tercero propuesto como cesionario deberán proporcionar al VENDEDOR con carácter previo a la
cesión, todos los datos personales de dicho tercero que se les requieran, y en caso de autorizarse
la misma por el VENDEDOR deberán aquel os facilitar la inscripción de la cesión, constituir
domicilio especial el cesionario y cumplir con los demás requerimientos del VENDEDOR.
El COMPRADOR solo podrá hacer ofrecimiento de cesión del BOLETO a través de corredores
inmobiliarios autorizados por el VENDEDOR.
17.2. Toda cesión y/o transferencia en infracción a la presente Cláusula se considerará inoponible
al VENDEDOR y dará derecho al VENDEDOR a accionar por los daños y perjuicios que se le
pudieran ocasionar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PUBLICIDAD. OFICINA DE VENTAS. ESPACIO AÉREO DEL
INMUEBLE:
18.1. El COMPRADOR presta su conformidad irrevocable para que el VENDEDOR instale en
cualquier lugar del Edificio, los carteles de venta que fueren necesarios para continuar con la
comercialización de las unidades funcionales, hasta tanto dicha comercialización se concluya, y
aún luego del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y entrega de la posesión de las
Unidades. Asimismo, presta también el COMPRADOR su conformidad irrevocable para que
el VENDEDOR instale una oficina y/o escritorio de ventas, incluyendo un “showroom”, en el lugar
del Edificio que el VENDEDOR establezca, inclusive dentro de las áreas comunes del Edificio y/o
unidades en venta, hasta tanto finalice la comercialización de todas las unidades que componen el
proyecto Distrito Quartier Puerto Retiro. Esta autorización tendrá vigencia aún después de
concluida la obra, entregada la posesión de las Unidades y suscripta la escritura traslativa de
dominio, hasta tanto se termine la comercialización mencionada.
18.2. El VENDEDOR se reserva los derechos de explotar y comercializar el espacio aéreo que
existirá para la colocación de antenas, carteles o publicidades. Este derecho incluye la utilización
de los montantes necesarios y la utilización de energía eléctrica y lo reserva por el plazo de 20
años a contar desde el otorgamiento del Reglamento de Propiedad y Administración. A tales
efectos el VENDEDOR podrá colocar e instalar en las terrazas del Edificio y del edificio Studios y
en sus fachadas por encima del último nivel de unidades funcionales carteles, antenas y cualquier
otro producto con dicho objeto comercial y también realizar las actividades necesarias para pintar o
colocar publicidades en el espacio aéreo del Edificio. Todos los costos que se devenguen como
consecuencia de dicha actividad, así como los beneficios que se obtengan serán exclusivamente a
cargo del VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder total o parcialmente este derecho y
correlativas obligaciones a terceros.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN:
Para todos los efectos legales emergentes del presente BOLETO, las Partes dejan constituidos sus
respectivos domicilios especiales en los respectivos lugares indicados en el encabezamiento, en
donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o intimaciones que se formulen. La parte que
pretenda modificar su domicilio especial, solo podrá hacerlo por otra dentro de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y deberá comunicarlo previamente a la otra por medio fehaciente. Asimismo, para
todos los efectos emergentes del BOLETO, las Partes acuerdan someterse exclusivamente a la
jurisdicción de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil, con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que
eventualmente pudiera corresponder y denuncian los siguientes domicilios electrónicos:
VENDEDOR: fondoscerrados@allariafondos.com.ar
COMPRADOR: lcolmegna@lartirigoyen.com lcolmegna@lartirigoyen.com
CLÁUSULA VIGÉSIMA: IMPUESTO DE SELLOS:
Con relación al sel ado de ley y demás efectos fiscales, se deja expresa constancia de lo
siguiente: a) el impuesto de sel os será abonado en su totalidad por el COMPRADOR; b) a todos
los efectos fiscales el precio de la compraventa asciende a la fecha a la cantidad de pesos
0,00; c) le corresponde al COMPRADOR abonar dentro de las próximas 48 horas en concepto de
dicho impuesto de sel os la suma de $ 0,00 mediante transferencia a la cuenta corriente en pesos
Nº 470/002679/3, CBU: 0170470320000000267937 de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A.
CUIT 30-58217065-3 para que se proceda a la habilitación en tiempo y forma del presente, pago
que deberá acreditar mediante envío del respectivo comprobante al domicilio electrónico
del VENDEDOR; y d) El COMPRADOR, y/o sus sucesores por cualquier título, deberán abonar en
el acto de entrega de la posesión y en el acto de escrituración cualquier diferencia que resulte al
día de ese acto y/o cualquier otro importe que corresponda de acuerdo a derecho en concepto de
impuesto de sel os.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
__________________________
__________________________
ADMINISTRADOR
CUSTODIO
__________________________
COMPRADOR
ANEXOS:
ANEXO I: Croquis de ubicación y superficies de las Unidades.
ANEXO II: Memoria descriptiva del Edificio y de las Unidades.