CLÁUSULA VIGÉSIMA: IMPUESTO DE SELLOS:
Con relación al sellado de ley y demás efectos fiscales, se deja expresa constancia de lo siguiente: a) el impuesto de sellos será abonado en su totalidad por el COMPRADOR; b) a todos los efectos fiscales el precio de la compraventa asciende a la fecha a la cantidad de pesos 6.282.621,35 resultante de convertir el Precio en Dólares Estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la firma del presente ; c) le corresponde AL COMPRADOR abonar dentro de las próximas 48 horas en concepto de dicho impuesto de sellos la suma de $ 58.290,16 mediante transferencia a la cuenta corriente en pesos Nº 470/002679/3, CBU: 0170470320000000267937 de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A. CUIT 30-58217065-3 para que se proceda a la habilitación en tiempo y forma del presente, pago que deberá acreditar mediante envío del respectivo comprobante al domicilio electrónico del VENDEDOR; y d) El COMPRADOR, y/o sus sucesores por cualquier título, deberán abonar en el acto de entrega de la posesión y en el acto de escrituración cualquier diferencia que resulte del tipo de cambio aplicable al día de ese acto y/o cualquier otro importe que corresponda de acuerdo a derecho en concepto de impuesto de sellos.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
__________________________ ADMINISTRADOR |
__________________________ CUSTODIO |
__________________________ COMPRADOR |
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ANEXOS:
ANEXO I: Croquis de ubicación y superficies de
las Unidades.
ANEXO II: Memoria descriptiva del Edificio y de las Unidades.