Recibimos del Sr/Sra Maximiliano Itzkoff  con domicilio en Tronador   3430 3 3 B de la localidad de Capital Federal, Buenos Aires CUIT 20-24587088-5 , en adelante, el COMPRADOR, la cantidad de pesos  649.746 ($ seiscientos cuarenta y nueve con setenta y cinco centavos) mediante transferencia a la cuenta corriente especial en pesos $ N° 3-001-0000011669-3 (CBU 1980001730000001166933) en concepto de reserva para la compra de la unidad 419 y las complementarias Cochera 2ss 113 , en  conjunto LAS UNIDADES, del edificio Lofts Norte de Distrito Quartier Puerto Retiro (el EDIFICIO) a construir por Allaria Argencons  Distrito Quartier Puerto Retiro Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Ley 27.260 (en adelante en forma indistinta el FONDO o el VENDEDOR) por intermedio de la/s empresa/s constructora/s que contrate al efecto en el inmueble sito en calle Comodoro Pedro L. Zanni sin número esquina Mayor Arturo Pedro Luisoni sin número esquina Av. Presidente Ramón S. Castillo sin número, esquina calle sin nombre oficial, sin número, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: 20; Sección 3; Manzana 74 D. Las características generales de LAS UNIDADES se describen en Anexo A adjunto Pisos:Incluye pisos con zócalos de madera cuarto de caña Mueble Cocina:Mesada Granito, silestone o similar y mueble bajo mesada. Incluye bacha y anafe 2 hornallas

La compra se ajustará a las siguientes condiciones:

PRECIO: trescientos trece con ochenta y nueve centavos Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs 313.887,00) que de acuerdo a su cotización al día de la fecha, 1 UVA = 20.700000 equivale a pesos seis millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta con noventa centavos (UVAs 6.497.460,90). Dicho precio se abonará en pesos de acuerdo a la cotización de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) en la fecha de cada pago de conformidad con lo establecido por la Ley 25.827, las Comunicaciones "A" 5945 y "A" 6069 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás normas complementarias o cualquier otra disposición que las reemplace en el futuro. Con la firma del boleto de compraventa se abonará el 20.00 %  del precio (UVA 62.777,40 ), .
El importe entregado en concepto de reserva se imputará a cuenta del pago a efectuar en el momento de firma del boleto de compraventa a cuyo efecto se deja constancia que los $ 649.746 equivalen a 31.389 UVAs al día de su transferencia (2017-11-16). No está incluido en el precio y será a cargo del COMPRADOR, el costo del seguro exigido por el artículo 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación.

BOLETO DE COMPRAVENTA: El boleto de compraventa se ajustará a los usos habituales para este tipo de contratos respecto de unidades en edificios a construir y será firmado una vez registrados en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los planos del EDIFICIO y que se hayan reservado para su compra un número de unidades que a criterio exclusivo del VENDEDOR haga viable el proyecto, en la fecha que fije y comunique el VENDEDOR con una anticipación mínima de diez días corridos a la fecha de firma.  El plazo de entrega se estima de entre treinta y treinta y seis meses desde la firma del contrato de construcción. Antes de la toma de posesión el COMPRADOR deberá  aportar al fondo de administración y al fondo de equipamiento del edificio, aportes que no están incluidos en el precio.

MORA DEL COMPRADOR: Si el COMPRADOR no compareciere a la firma del boleto de compraventa cuando fuese citado al efecto o no abonare los importes a pagar  en el acto de su firma la presente reserva quedará sin valor ni efecto alguno y el importe recibido en concepto de reserva, U$S 31.389 (Dólares estadounidenses treinta y un mil trescientos ochenta y ocho con setenta centavos) quedará de plena propiedad del VENDEDOR como única y total indemnización por el incumplimiento del COMPRADOR.

VARIOS: El COMPRADOR toma conocimiento y acepta que está a su cargo  el 100% del impuesto de sellos que corresponda pagar a las partes al firmarse el boleto de compraventa y al otorgarse la escritura traslativa de dominio.  Asimismo conoce y acepta que la escritura traslativa de dominio se otorgará una vez dividido en propiedad horizontal el inmueble, ante el escribano que designe el VENDEDOR, que la totalidad de los gastos de la escritura estarán a su cargo y que los honorarios del escribano ascenderán al 0,9% del precio de LAS UNIDADES de acuerdo a la cotización del dólar  en el momento de la escritura.- Asimismo estarán a su cargo  los gastos de división en propiedad horizontal del inmueble.

VIGENCIA: La presente reserva es irrevocable y tendrá  vigencia  hasta el 31 de mayo de 2018 pero se prorrogará en forma automática por tres meses, esto es hasta el 31 de agosto de 2018 si, habiéndose reservado un número suficiente de unidades para hacer viable el proyecto a criterio del VENDEDOR, no se hubiera obtenido el registro de los planos del EDIFICIO en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reserva quedará sin valor ni efecto alguno sin derecho a reclamo para ninguna de las partes si antes de su vencimiento el VENDEDOR no cita al COMPRADOR a firmar el boleto de compraventa, en cuyo caso el VENDEDOR deberá restituir a el COMPRADOR el importe recibido en concepto de reserva en la misma moneda sin deducción alguna y sin derecho a reclamo para ninguna de las partes. En consecuencia la presente reserva no implica principio de ejecución del contrato de compraventa que queda sujeto  al  registro de los planos del EDIFICIO en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reserva de un número de unidades que a criterio del VENDEDOR hagan viable el proyecto y firma del boleto de compraventa.

HONORARIOS ARGENCONS S.A.: En caso de concretarse la operación objeto de la presente reserva, el COMPRADOR abonará a ARGENCONS S.A.,  simultáneamente con la firma del boleto de compraventa, el cuatro por ciento (4.00 %) del precio de venta más IVA, en concepto de honorarios inmobiliarios. El importe que el COMPRADOR hubiera depositado oportunamente en la cuenta de Argencons S.A. como muestra de interés en LAS UNIDADES se imputará a cuenta de los honorarios inmobiliarios.

CESION: Esta reserva no  se podrá ceder salvo conformidad expresa del VENDEDOR.

DECLARACIÓN JURADA LICITUD DE FONDOS:  EL COMPRADOR declara bajo juramento que los fondos y valores utilizados para abonar la presente reserva, y los que utilizará para abonar oportunamente el precio de compra, provienen de actividades lícitas y por tanto no resultan contrarios  a los dispuesto por la ley Nº  25.246 y normas complementarias y modificatorias. También con carácter de declaración jurada manifiesto que la información consignada en la presente es exacta y verdadera y que tengo conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de conflicto respecto de esta reserva las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder.

DOMICILIOS: A todos los efectos del presente las partes constituyen domicilio y denuncian sus correos electrónicos de acuerdo al siguiente detalle:

COMPRADOR:  Sr/Sra Maximiliano Itzkoff estado civil Soltero/a con domicilio en Tronador   3430 3 3 B de la localidad de Capital Federal, Buenos Aires  CUIT 20-24587088-5

VENDEDOR: Allaria Argencons Distrito Quartier Puerto Retiro Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Ley 27.260, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 356, Piso 5º, CABA. Correo electrónico: fondoscerrados@allariafondos.com.ar
Se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los _____ días del mes de _______________________ de 2018.-

p/ Banco de Valores S.A. en su calidad de Agente de Custodia del FONDO


_________________________________________
Apoderado
p/ Allaria Ledesma Fondos Administrados Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. en su calidad de Agente de Administración del FONDO


Apoderado

Comprador:

Firma:

Aclaración: