BOLETO DE
COMPRAVENTA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
1 días del mes de junio del 2018, entre Banco de Valores S.A. (CUIT 30-57612427-5), domiciliado en
Sarmiento 310, representado por quienes con facultades suficientes
firman el presente, conforme lo
acreditan con el Poder General otorgado por escritura Nº 1111 otorgada el 22 de
diciembre de 2016 y pasada al folio 5234 del Registro Notarial 2084 de
C.A.B.A., actuando
en calidad de Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva (en adelante el “CUSTODIO”) y Allaria Ledesma
Fondos Administrados Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.
CUIT 30-71045680-8, con domicilio en 25 de mayo 277, piso 11 representada por quien con facultades
suficientes firma el presente en su carácter de Agente de Administración de
Productos de Inversión Colectiva (el “ADMINISTRADOR”) de Allaria Argencons Distrito Quartier Puerto
Retiro Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Ley 27.260, CUIT
30-71551740-6, un fondo común de
inversión, registrado bajo el Nº 911 en la Comisión Nacional de Valores (la
“CNV”), que tiene por objeto especial la inversión en activos inmobiliarios en
el marco de lo previsto por el Art. 42, inc. b) de la Ley 27.260, en adelante
el “FONDO” o el “VENDEDOR” en forma indistinta por
una parte; y por la otra, la Sra. Silvana Dora Sdrigotti, DNI
17.904.341, CUIT 27-17904341-1, Cónyuge Gonzalo Adrian Zournadjian, con
domicilio en Caamaño 699 lote 39, CP
1637, Provincia de Buenos Aires y el Sr. Gonzalo Adrian
Zournadjian, DNI 24.497.553, CUIT 20-24497553-5, Cónyuge Silvana Dora
Sdrigotti, con domicilio en Caamaño 699 lote 39, CP 1637, Provincia de Buenos Aires, en adelante
en forma conjunta denominados el COMPRADOR (y en forma conjunta con el VENDEDOR, en adelante
identificados como las “PARTES”), se
conviene celebrar el presente boleto de compraventa (en adelante, el “BOLETO”)
con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: UNIDADES OBJETO DE LA COMPRAVENTA:
1.1. El VENDEDOR vende al COMPRADOR ,
y éste compra, bajo el régimen de Propiedad Horizontal previsto en el
Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2037 y siguientes), las siguientes
unidades futuras y a construir: (a) Una Unidad Funcional destinada a vivienda , designada provisoriamente como unidad 9 del piso 2, que tendrá
una superficie total estimada de 47.33 metros cuadrados (m2); (b) Unidad
complementaria N° 125 del 2ss subsuelo destinada a cochera que tendrá una
superficie total estimada de 11,63 metros cuadrados (m2), ambas, (en adelante "Las Unidades") del Edificio Studios (en
adelante el “Edificio”) a construirse en el inmueble sito en la calle Comodoro
Pedro Zanni s/n°, esquina Mayor Arturo Pedro Luisoni s/n°, esquina Av.
Presidente Ramón S. Castillo s/n°, esquina calle sin nombre oficial y sin
número, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura catastral:
Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 74 D (en adelante, el “Inmueble”). La
venta incluye la copropiedad de las partes comunes del Inmueble en la
proporción que en definitiva resulte del plano de mensura y división en
propiedad horizontal que oportunamente se apruebe (el “Plano de Mensura y
División”).
1.2. Las Partes adjuntan al presente Boleto como Anexo
I, formando parte del mismo, croquis de ubicación y superficies estimadas de las
Unidades.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES:
El VENDEDOR deja
expresa constancia y el COMPRADOR declara conocer y aceptar
que: (i) el “Inmueble” es propiedad del VENDEDOR por
compra efectuada mediante escritura N° 545, del día 21 de junio de 2017, pasada
ante el Escribano Felipe M. Yofre, matrícula 4373 del Colegio de Escribanos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO DE VENTA Y FORMA DE PAGO:
3.1.- El precio de la presente compraventa (en adelante
el “Precio”) se establece en 147.958,90 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA” o “UVAs”), que de acuerdo a
su cotización al día anterior a la firma del presente (1 UVA = 23.75)
equivale a $ 3.514.023,88 (pesos tres millones quinientos catorce mil veintitres con ochenta y ocho
centavos). Dicho precio se abonará en pesos de acuerdo a la
cotización de la UVA en la fecha de cada pago de conformidad con lo establecido
por la Ley 25.827, las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069 del Banco Central de
la República Argentina y demás normas complementarias o cualquier otra
disposición que las reemplace en el futuro, y en los siguientes plazos:
3.1.1.- La suma de 14.795,89 (catorce mil setecientos
noventa y cinco con ochenta y nueve centavos) ya fue abonada mediante transferencia de 309.677,98 (pesos trescientos nueve mil seiscientos setenta y
siete con ochenta y nueve centavos) a la cuenta N° 3-001-0000011669-3
(CBU 1980001730000001166933) del VENDEDOR en
Banco de Valores al momento de la reserva de las Unidades y 29.591,78 (veintinueve mil quinientos noventa y uno con
setenta y ocho centavos) UVAs también fueron abonadas previo a la firma
del BOLETO mediante transferencia a la misma cuenta
de $695.702,75 ( pesos seiscientos noventa y cinco mil setecientos
dos con setenta y cinco centavos).
3.1.2.- El saldo de 103.571,23 (ciento tres mil quinientos setenta y uno con
veintitres centavos) UVAs : a) 103.571,23 (ciento tres mil quinientos setenta y uno con
veintitres centavos) UVAs en
veinticinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 4.142,85 (cuatro
mil ciento cuarenta y dos con ochenta y cinco centavos) UVAs cada una de
ellas, con vencimiento la primera el día 10 (diez) calendario del mes siguiente
al correspondiente al inicio de la obra (conforme acta de inicio de obra que se
firme con el contratista principal y cuya fecha será puesta en conocimiento
del COMPRADOR) y las siguientes, todos los días 10 (diez) de los
meses subsiguientes (o día hábil bancario posterior de ser éste inhábil); antes
de recibir la posesión de las Unidades El COMPRADOR deberá
efectuar todos los pagos mediante transferencia a la cuenta mencionada en
3.1.1. o a aquella que en el futuro indique el VENDEDOR en
forma expresa.
Ambas PARTES declaran
haber examinado detallada y cuidadosamente la actual
situación de los mercados involucrados, especialmente el inmobiliario, el
financiero, el cambiario y el de la construcción, y manifiestan que han tenido
en cuenta la posibilidad de fluctuaciones en dichos mercados, por lo
que renuncian expresa e irrevocablemente a invocar la teoría de la imprevisión,
onerosidad sobreviniente, lesión enorme, abuso de derecho y/o cualquier otro
instituto semejante actual o futuro, en orden a obtener la cancelación de
cualquiera de las obligaciones de pago con una moneda distinta de la prevista
para cada supuesto, o con una cantidad menor o mayor de la que corresponda
conforme lo previsto, o la revisión de lo pactado, o la revisión de las pautas
de equivalencia previstas, o una disminución o aumento del Precio que resulte
según lo convenido
3.1.3.- Del Precio total del inciso 3.1
corresponden: a) 36.900,95 (treinta y seis mil novecientos con noventa y cinco
centavos) UVAs a
precio del terreno; b) 100.508,48 (ciento
mil quinientos ocho con cuarenta y ocho centavos) UVAs a precio de obra estimado y c) 10.549,47 (diez mil quinientos cuarenta y nueve con cuarenta y
siete centavos) UVAs a IVA,
calculado a la tasa del 10,50 % sobre el precio de obra
estimado. En caso que en el futuro se modifique la actual alícuota
de Impuesto al Valor Agregado, las cuotas a abonar se modificarán en más o en
menos según sea el caso.
3.2.- El Precio podrá verse modificado, en más o en
menos, en caso que la superficie final de las Unidades resulte modificada, todo
ello con arreglo a lo previsto en 4.2. siguiente.
3.3.- Sin mengua de lo previsto en el apartado 3.1.
sobre formas y medios en que el COMPRADOR deberá efectuar el
pago del Precio, para cualquier hipótesis de conflicto y/o cualquier otra
circunstancia que pudiere corresponder queda a todo evento establecido como
domicilio de pago el domicilio que el CUSTODIO (en
representación del VENDEDOR) indique. Asimismo, el VENDEDOR se
reserva el derecho de indicar otras formas de pago distintas de las aquí
previstas, a cuyos efectos deberá notificar por escrito al COMPRADOR,
con razonable antelación, el o los medios elegidos que siempre deberán cumplir
con las disposiciones de la Ley N° 25.345 sus modificatorias y complementarias;
todo ello, como se ha indicado, a exclusiva y libre opción del VENDEDOR.
3.4.- La mora por parte del COMPRADOR en
el pago de cualquiera de las cuotas del Precio indicadas en 3.1. precedente y/o
cualquier obligación de pago prevista en el BOLETO, se producirá en
forma automática, por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose en tal caso a favor
del VENDEDOR un interés punitorio diario que se calculará
sobre lo adeudado, desde la fecha de mora y hasta la del efectivo pago, y que
será equivalente al cero coma diez por ciento (0,10%) del monto adeudado. A los
intereses punitorios antedichos deberá adicionársele, en cuanto corresponda, el
Impuesto al Valor Agregado, el que en tal caso será también a cargo del COMPRADOR.
Asimismo, se pacta expresamente que, en caso de mora, los intereses punitorios
antes referidos se capitalizarán en forma semestral, conforme lo autorizado en
el art. 770 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación. Lo previsto en
este apartado lo será sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula Décima Cuarta
de este Boleto para los supuestos de incumplimientos del COMPRADOR.
3.5. El COMPRADOR manifiesta,
en carácter de declaración jurada, que:
3.5.1. Los fondos que utilizará para adquirir las Unidades
no contravienen la Ley 25.246 ni su normativa complementaria y/o modificatoria,
que tiene conocimiento del contenido de la Ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y
lavado de activos de origen delictivo y que su actividad es .
3.6. En
el Precio no se incluyen los costos de conexión de los servicios individuales
(como ser, a título simplemente ejemplificativo, de energía eléctrica,
teléfonos, etc.), los que correrán por cuenta exclusiva del COMPRADOR,
como así también las gestiones y tramitaciones para la conexión y habilitación
en las Unidades de dichos servicios.
CLÁUSULA CUARTA: ESTADO DE LAS TRAMITACIONES Y PLANOS DEL
EDIFICIO. MEDIDAS, SUPERFICIES Y PORCENTUALES ESTIMADOS DE LAS UNIDADES:
4.1. Según se ha indicado, las Unidades se
encuentran, al igual que el Edificio del que formará parte, proyectadas para
ser construidas en el Inmueble junto con el edificio “Lofts”. El COMPRADOR declara
conocer y aceptar que el Inmueble se dividirá en propiedad horizontal y se
desarrollará conforme memoria del Anexo II, con las modificaciones que pueda
decidir el VENDEDOR, las cuales no requerirán la conformidad
del COMPRADOR en cuanto no alteren las características del
Edificio y de la Unidad.
4.2. En mérito a todo ello, el COMPRADOR también
declara especialmente conocer y aceptar que: (i) las medidas y
superficie de las Unidades indicadas en el primer párrafo de la Cláusula
Primera y en el croquis del Anexo I resultan ser estimadas y provisorias al día
de la fecha, conforme al referido estado en que se encuentra el Edificio y sus
unidades integrantes (proyectado y a construir); (ii) en
consecuencia, las unidades resultantes al cabo de la construcción (incluidas
las Unidades), podrán no coincidir con lo actualmente previsto en el Anexo
I. Del mismo modo, las Partes convienen que las superficies, medidas, características y
numeración de las Unidades podrán experimentar las modificaciones que decida el VENDEDOR (ello,
sin alterar sustancialmente la distribución, composición y características
generales de las Unidades), y/o que imponga la marcha de la obra y/o las
necesidades de la construcción, y/o que fueren dispuestas por la dirección de
la misma y/o por las autoridades y/o empresas competentes, y/o que impongan las
normas que resulten aplicables, y/o que resulten del Plano de Mensura y
División en Propiedad Horizontal definitivo, al cabo de las respectivas
tramitaciones.
Sobre el
particular, las Partes acuerdan en lo que respecta a las Unidades, que la
superficie indicada precedentemente en este BOLETO, podrá ser
modificada sin variación del Precio de esta compraventa, en más o en menos,
hasta un cinco por ciento (5%), en relación a la superficie total que en
definitiva resulte para la misma al cabo de la construcción y del Plano de
Mensura y División , y en caso de superarse dicho margen de
tolerancia, corresponderá entonces el ajuste proporcional del Precio. La diferencia económica en más o en menos que, por la circunstancia
prevista en este párrafo, pudiera surgir una vez conocida la superficie total
definitiva de las Unidades, serán abonadas por el COMPRADOR al VENDEDOR,
o devueltas por este último, al
momento de la escrituración.
CLÁUSULA QUINTA: MEMORIA DESCRIPTIVA:
La construcción
de las Unidades y del Edificio, se realizará de acuerdo a la memoria
descriptiva que se adjunta al presente Boleto como Anexo II (la
“Memoria Descriptiva”) (del cual resultan también las condiciones de
terminación que tendrán las Unidades). EL COMPRADOR declara
tener conocimiento acerca de la naturaleza, calidad e índole de los trabajos a
realizarse hasta la total terminación de la obra del Edificio del cual formarán
parte las Unidades, como así también declara que conoce y acepta la calidad y
marca de los detalles constructivos y de terminación, así como de los
artefactos, accesorios y materiales a emplearse en la edificación;
conviniéndose expresamente que, como dichos aspectos son meramente provisorios,
y las indicaciones respectivas han sido hechas en el Anexo a título
meramente ejemplificativo, cualquiera de dichos aspectos podrá sufrir las
modificaciones que el VENDEDOR estimare convenientes, y/o
que imponga la marcha de la obra y/o las necesidades de la construcción, y/o
que fueren dispuestas por la dirección de la misma y/o por las autoridades y/o
empresas competentes, y/o que impongan las normas que resulten aplicables, y/o
que resulte del Plano de Mensura y División en Propiedad Horizontal definitivo,
conservando siempre el nivel de calidad representado por las marcas señaladas.
Asimismo, el VENDEDOR podrá introducir variaciones en las
terminaciones y/o sustituciones en los equipamientos y accesorios prometidos,
tanto en las unidades de propiedad exclusiva como en las partes comunes del
Edificio, siempre que en definitiva resulte un reemplazo por terminaciones y/o
equipamientos y/ accesorios de similares características en lo que respecta a
finalidad, utilización, función y calidad. Las modificaciones, variaciones y/o
sustituciones que realice el VENDEDOR conforme la presente
Cláusula no facultarán al COMPRADOR a reclamar la rescisión o
resolución contractual, ni el ajuste o modificación del Precio (salvo las
pactadas en el Boleto), como tampoco a peticionar cualquier otra pretensión
resarcitoria, compensatoria o indemnizatoria a que eventualmente pudiere
creerse con derecho. Queda debidamente aclarado y el COMPRADOR así
lo reconoce y acepta de manera expresa que, la provisión e instalación de todos
los elementos decorativos incluidos en folletos de venta, prospectos o, en
general, en cualquier otro elemento publicitario o promocional, situados en el
interior y/o exterior del Edificio y/o del Inmueble, no forman parte de esta
operación de compraventa y su provisión y/o instalación no se considerará de
ninguna manera a cargo del VENDEDOR.
CLÁUSULA SEXTA: SOMETIMIENTO DEL INMUEBLE GENERAL AL REGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGURO DEL ART. 2071 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION:
Conforme se ha
dicho, el Inmueble, y por ende el Edificio, se someterán al régimen de
Propiedad Horizontal conforme disposiciones de los artículos 2037 y siguientes
del Código Civil y Comercial de la Nación.
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Art. 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación y la
Resolución General 40.925 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sus
complementarias y modificatorias, el VENDEDOR contratará una
póliza global de seguro de caución para adquirentes de unidades construidas o
proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal (el “Seguro”) cuya
cobertura comprenderá, para el caso de fracaso de la operación por
incumplimiento de la obligación del VENDEDOR de entregar las
Unidades, el reintegro de la parte de Precio abonada con más un interés
retributivo del 2% anual y las consecuencias de la falta de liberación de
gravámenes sobre el Inmueble antes referidos, ello siempre dentro
del límite máximo de la suma asegurada que será igual a la parte del Precio
abonada con más el interés retributivo ya señalado. El costo de dicho seguro
está a cargo del COMPRADOR que deberá reintegrar las primas
abonadas al VENDEDOR dentro de los diez días hábiles de serle
requerido siempre que se le hubiere acreditado la emisión del respectivo
certificado individual
CLÁUSULA SEPTIMA: POSESIÓN – PLAZO DE GRACIA
7.1. La posesión de las Unidades se estima que será
entregada al COMPRADOR dentro de los cuarenta (40) meses de
iniciada la obra (según acta de inicio referida en la Cláusula Tercera) y en la
fecha, lugar y horario en que sea citado a tales fines , por medio escrito, por
el VENDEDOR, salvo que hubiere/n ocurrido uno o más eventos de
caso fortuito, fuerza mayor, factores climáticos (tales, como ejemplo, lluvias
anuales por encima del promedio), huelgas que afecten a la industria de la
construcción, incumplimientos por parte de los proveedores y/o contratistas
debidamente acreditados, demoras de las empresas prestadoras de servicios,
demoras administrativas y/u otras circunstancias totalmente ajenas a la
voluntad del VENDEDOR, en cuyo supuesto la entrega de la posesión,
se verá automáticamente prorrogada por un plazo igual a aquél o aquellos
durante los cuales se hubieren verificado las circunstancias impedientes, sin
penalidad alguna para las Partes. Se deja debidamente aclarado y convenido que
el plazo para la entrega de la posesión se encuentra establecido en beneficio
del VENDEDOR, quien definirá libremente el momento de dicho acto.
El VENDEDOR notificará al COMPRADOR, con una
antelación no menor de quince (15) días corridos, la fecha de entrega de la
posesión de la Unidad. Recibida la notificación pertinente, el COMPRADOR deberá
concurrir al lugar, día y hora indicados por el VENDEDOR en su
notificación, a recibir la posesión, lo cual podrá ocurrir cuando las Unidades
se encuentren en condiciones de ser utilizadas.
7.2. El VENDEDOR tendrá un plazo de
gracia de nueve (9) meses para la entrega de la posesión, plazo que se
computará a partir del vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo
anterior y sus prórrogas justificadas por los eventos allí previstos.
7.3. A partir del día uno del mes en que se
le entregue la posesión, o de la fecha en que el COMPRADOR sea
citado para recibirla en caso que no concurriere o se negare a su recepción sin
causa justificada y fundada de conformidad con las previsiones del BOLETO,
quedarán a exclusivo cargo del COMPRADOR todas los gastos y/o
expensas comunes, impuestos, tasas, contribuciones, servicios y demás conceptos
que afecten y/o graven a las Unidades todo ello en la proporción que resulte
del reglamento de propiedad horizontal o, de no estar otorgado, su proyecto.
Una vez recibida la posesión, y salvo observación expresa emitida de
conformidad a lo que se dirá en el párrafo siguiente, se entenderá que el COMPRADOR ha
prestado conformidad con la construcción y desarrollo del Edificio y de las
Unidades, con todos sus artefactos, instalaciones y accesorios, no teniendo
observación ni reclamo alguno que formular.
7.4. Se conviene expresamente que el COMPRADOR,
una vez que sea citado a recibir la posesión, no podrá oponerse a recibir las
Unidades por falta de terminación de otros sectores del Edificio y/o por falta
de terminación de las partes comunes correspondientes al Edificio o del
edificio “Lofts”, en la medida que ello no afecte la utilización
de las Unidades (ni siquiera, en el supuesto en que faltaren,
por causas no imputables al VENDEDOR, las conexiones de los
servicios de luz o agua, si en tal supuesto pudiere utilizarse la luz de obra y
el agua de construcción). La recepción en tales condiciones no implicará sin embargo
renuncia alguna de parte del COMPRADOR a reclamar la
terminación de la obra con arreglo a lo previsto en este BOLETO. En
caso de existir, a juicio del COMPRADOR, imperfecciones o cualquier
otra objeción sobre la ejecución y terminación de las Unidades, ello se hará
constar en el “Acta de Posesión” a suscribirse en el momento de la entrega,
como así también cualquier observación que el COMPRADOR deseare
en tal supuesto efectuar; pero en modo alguno eso será motivo para negarse a
recibir la posesión de las Unidades, en un todo de acuerdo a las condiciones
pactadas en el BOLETO.
CLÁUSULA OCTAVA: ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO:
8.1. El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará en la fecha que
establezca el VENDEDOR. La
escrituración de las Unidades podrá ser otorgada conjuntamente con la entrega
de posesión conforme lo determine libremente el VENDEDOR, en cuyo caso se hará también con sujeción y arreglo a los términos y
condiciones indicados en la Cláusula Séptima. Sin embargo, queda debidamente
aclarado que ello es una facultad del VENDEDOR, quien podrá otorgar
ambos actos (posesión y escrituración) en forma conjunta o separada en el
tiempo según libremente lo determine, no pudiendo el COMPRADOR negarse
a recibir la posesión por no ser simultánea a la escrituración. La escritura traslativa de dominio se otorgará en la
fecha, hora y lugar en que sea citado el COMPRADOR por el VENDEDOR mediante
la aludida notificación, en base a títulos perfectos y libres las Unidades de
hipotecas, embargos y/o gravámenes, excepto aquellas servidumbres,
restricciones y/o limitaciones que resulten del Plano de Mensura Particular y
División , del Reglamento de Propiedad Horizontal, y/o que sean impuestas por
las normas aplicables y/o por las autoridades y/o empresas competentes, y/o en
cualquier otro instrumento en virtud de los derechos reservados por el VENDEDOR en
el BOLETO. Dicha escritura traslativa de dominio se formalizará por
ante la escribanía Maschwitz & Del Campo (Tucumán 715, piso 6°, CABA,
teléfono: 4322-6556) y/o la que designe el VENDEDOR en su
reemplazo. El Reglamento de Propiedad Horizontal, también será otorgado por el VENDEDOR ante
la escribanía antes mencionada u otra que éste designe en su
reemplazo. Todos los gastos, impuestos, honorarios y servidumbres que
correspondan a la escritura traslativa de dominio, así como los que
correspondan por el otorgamiento del Reglamento de Propiedad Horizontal deberán
ser abonados en forma exclusiva por el COMPRADOR. Los honorarios de
la escribanía por la escritura traslativa de dominio serán el 0,9% (cero coma
nueve por ciento) del Precio (de acuerdo a la cotización de la UVA en el
momento de pago de los honorarios) más el Impuesto al Valor Agregado.
8.2. Se aclara que la escrituración de las Unidades
estará supeditada a los trámites necesarios para inscribir el plano de Mensura
y División en Propiedad Horizontal del Inmueble incluyendo el alta de todas las
unidades del Edificio, lo que normalmente se obtiene más de doce meses después de
la terminación de las obras.
CLÁUSULA NOVENA: FONDOS DE ADMINISTRACION, EQUIPAMIENTO Y
SEGURO CONTRA INCENDIO:
Antes de la entrega de la posesión de
las Unidades, pero con una anticipación no menor a seis meses, el VENDEDOR solicitará,
y el COMPRADOR deberá abonar, los siguientes importes: (a) el
equivalente a dos (2) meses de expensas o gastos comunes de las Unidades y de
funcionamiento del Inmueble para integrar el fondo de
administración y ser utilizados conforme lo previsto en el
Reglamento de Propiedad Horizontal o su proyecto de no estar otorgado, el
referido fondo no devengará interés de ninguna naturaleza (el “Fondo de
Administración”); (b) Un importe de hasta el 2 % del
Precio en concepto de
fondo de equipamiento (en adelante “Fondo de Equipamiento”) que se destinará al
equipamiento, decoración y amoblamiento de las áreas sociales, deportivas, de
esparcimiento, espacios comunes interiores y exteriores del Edificio y el
Inmueble, incluyendo, a título ejemplificativo, el equipamiento de piscina,
deck, gimnasio, portería, salones de usos múltiples y amenities, sistemas y
elementos de seguridad, señalética, vegetación, juegos para niños, área
deportiva, decoración y artefactos de iluminación de espacios interiores y
exteriores, comprendidos los artefactos correspondientes a los balcones,
maquinarias e implementos para mantenimiento, equipamiento de
espacios públicos o semipúblicos, grupo electrógeno, etc., el destino del Fondo
de Equipamiento será exclusivamente determinado por el VENDEDOR a
su solo criterio; (c) la suma
necesaria y proporcional a las Unidades para la contratación del seguro
obligatorio contra incendio. Estos importes deberán abonarse a quien ejerza la
administración del Edificio o al VENDEDOR según este último
determine.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESERVA DE MUTUOS Y/O FINANCIAMIENTOS, CON O SIN
GARANTÍAS:
El COMPRADOR presta
su expresa e irrevocable conformidad para que el VENDEDOR contrate mutuos,
empréstitos y/o asistencia financiera de terceros, con o sin garantías
hipotecarias o de cualquier otro tipo sobre el Inmueble y el Edificio y/o sus
unidades futuras (incluyendo la posibilidad de cesión en garantía de tales
activos y la cesión de los derechos resultantes del BOLETO), por
hasta un monto equivalente al 50% del patrimonio neto del FONDO, en los plazos
y condiciones que considere necesarios y/o convenientes para el desarrollo del
Inmueble y el Edificio; dejándose expresa constancia que, al momento de la
escrituración de las Unidades, las mismas deberán encontrarse libres del o de
los respectivos gravámenes hipotecarios o de las otras garantías que pudieren
afectarlas, para su transferencia en las condiciones estipuladas en el BOLETO.
Al respecto, queda expresamente aclarado que: (a) los estados contables
trimestrales y anuales del FONDO serán publicados en la Autopista de
Información Financiera de la CNV, conforme las Normas de la CNV (N.T. 2013 y
mod.); y (b) en todos estos supuestos el VENDEDOR tendrá a
disposición de todos los adquirentes de unidades –y el COMPRADOR podrá
solicitarla en cualquier momento- la información relativa al pago de los
servicios correspondientes a los referidos mutuos, empréstitos y/o asistencias
financieras que afecten al Inmueble y/o el Edificio y/o a la Unidades.
CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA: MODIFICACIONES
DE LAS UNIDADES:
El COMPRADOR no
podrá disponer ni efectuar reformas ni modificaciones de ninguna naturaleza a
las Unidades durante la ejecución de las obras correspondientes al Edificio,
salvo conformidad expresa y por escrito del VENDEDOR. Sin mengua de
ello, regirán además las estipulaciones sobre el particular del Reglamento de
Propiedad Horizontal y/o del Reglamento Interno de Convivencia. En el caso de
efectuarse modificaciones por el COMPRADOR, aún con la conformidad
del VENDEDOR, este último no se responsabiliza por las
consecuencias y/o demoras que ello pudiere provocar, asumiendo el COMPRADOR todas
las responsabilidades emergentes de tal proceder.
CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: SOLIDARIDAD.
UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA:
12.1. En cualquier supuesto en que, con sujeción a lo
previsto en el BOLETO, el COMPRADOR esté integrado
por dos o más personas físicas y/o jurídicas, las mismas tendrán a su cargo
todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades emergentes del BOLETO y,
oportunamente, de la escritura traslativa de dominio en forma solidaria entre
sí, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.
12.2. En caso de fallecimiento, quiebra o incapacidad del COMPRADOR,
sus herederos, sucesores o derechohabientes deberán unificar su representación
dentro del término de treinta (30) días corridos de producido el hecho,
ratificando el domicilio constituido o constituyendo uno nuevo también
unificado, siempre dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones establecidas en el BOLETO.
En caso de que no lo hicieran, el VENDEDOR podrá exigir
judicialmente su cumplimiento; y toda citación, notificación o intimación
formulada en tal supuesto a nombre del COMPRADOR en el
domicilio originariamente constituido, se tendrá por válida y surtirá todos los
efectos ante los herederos, sucesores o derechohabientes.
CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: MEDIDAS
PRECAUTORIAS:
En caso de
controversia judicial entre el COMPRADOR y el VENDEDOR,
las medidas precautorias que se dictaren a pedido del primero sólo podrán
afectar las Unidades. Si las Unidades aún no se hubieren dado de alta
registral, el VENDEDOR, podrá, a efectos de suplir eventuales
medidas precautorias solicitadas por el COMPRADOR que
afectaren al Inmueble, al Edificio y/u otras unidades, depositar a la orden del
Juez, en los autos respectivos, la suma que ya hubiese sido abonada hasta ese
momento por el COMPRADOR con más un diez por ciento (10%) para
cubrir los eventuales gastos del litigio, u obtener una fianza bancaria y/o
seguro de caución por igual monto. Practicada el alta y la inscripción
registral de las Unidades podrá retirar los depósitos que hubiere efectuado y
dejar sin efecto la fianza y/o caución una vez acreditado el embargo de cada
Unidad. De esta manera, el COMPRADOR renuncia en forma expresa
e irrevocable, y le queda terminantemente vedado el derecho a enervar, trabar
y/o afectar de manera alguna la libre y absoluta disponibilidad del resto del
Inmueble y/o del Edificio y/o de las unidades ajenas al litigio, renunciando y
quedándole terminantemente negado solicitar anotaciones de embargos, de litis,
inhibiciones totales o parciales y en general medidas precautorias de cualquier
naturaleza, que pudieran afectar la libre y absoluta disponibilidad del
Inmueble, del Edificio y/o de las unidades ajenas al litigio. No obstante, si
el COMPRADOR infringiendo lo expresado hasta aquí en esta
Cláusula, solicitare y obtuviera tales restricciones que afectaren la libre y
absoluta disponibilidad del Inmueble y/o del Edificio y/o de las unidades
ajenas al litigio, el VENDEDOR podrá entonces requerir su
levantamiento, con más una multa a su favor y a cargo del COMPRADOR equivalente
al cero coma tres por ciento (0,3%) diario del Precio (de acuerdo a la
cotización actualizada de la UVA), por todo el tiempo que se prolongue la
interdicción.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MORA E INCUMPLIMIENTO DE EL COMPRADOR.
PENALIDADES Y PACTO COMISORIO:
En caso que el COMPRADOR no diese
cumplimiento a las obligaciones de pago establecidas en el BOLETO, en los
plazos convenidos, y/o que no concurriera a recibir la posesión y/o a otorgar
la escritura traslativa de dominio cuando sea citado al efecto, y/o que
incumpliera cualquiera o cualesquiera de las obligaciones asumidas en
el BOLETO, el VENDEDOR podrá a su exclusivo arbitrio optar
por: (a) Exigir el cumplimiento de la obligación incumplida, con más
el pago de los daños y perjuicios experimentados por el incumplimiento que se
establece en U$S 100.- (Dólares Estadounidenses cien) diarios, (para el caso de
mora en las obligaciones de pago, regirá el interés punitorio
previsto en el apartado 3.4. de la Cláusula Tercera precedente),
o (b) Previa intimación por medio fehaciente para que en un plazo no
mayor de diez (10) días corridos se subsane el incumplimiento, declarar
resuelta esta operación de compraventa, sin necesidad de declaración judicial
previa de ninguna naturaleza, bastando a tales efectos la sola manifestación de
la voluntad del VENDEDOR en tal sentido, notificada por medio
fehaciente al COMPRADOR, en cuyo caso, el VENDEDOR se quedará con un importe igual
al 30% del Precio en concepto de única, total y definitiva indemnización
pactada por el incumplimiento y resolución contractual y restituirá
al COMPRADOR, sin intereses ni actualización alguna, los importes
nominales recibidos en exceso, en la misma moneda abonada. Queda
expresamente establecido que, si el COMPRADOR estuviese en posesión
de las Unidades, deberá en tal caso restituirla de inmediato al VENDEDOR,
libre de ocupantes, inquilinos o intrusos y en las mismas condiciones en que la
recibiera, debiendo abonar además en concepto de multa diaria u$s 100 (dólares
estadounidenses cien) por
cada día de demora en hacerlo. En el supuesto del inciso (b),
el VENDEDOR podrá disponer libremente y en forma inmediata de las
Unidades. La mora del COMPRADOR en el cumplimiento de sus
obligaciones, de pago o cualquier otra naturaleza, se producirá de pleno
derecho por el simple vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación
previa judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MORA E INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR:
En caso que el VENDEDOR incumpliera
cualquiera o cualesquiera de las obligaciones asumidas en el BOLETO,
el COMPRADOR podrá a su exclusivo arbitrio optar
por: (a) Exigir el cumplimiento de la obligación incumplida, con más
los daños y perjuicios experimentados por el incumplimiento.
o (b) Previa intimación por medio fehaciente para que en un plazo no
menor a cuarenta y cinco (45) días corridos se subsane el incumplimiento, y, sólo
si el incumplimiento reviste carácter sustancial, declarar resuelta esta
operación de compraventa, sin necesidad de declaración judicial previa de
ninguna naturaleza, bastando a tales efectos la sola manifestación de la
voluntad del COMPRADOR en tal sentido, notificada por medio
fehaciente al VENDEDOR, en cuyo caso el COMPRADOR podrá
requerir la devolución de la totalidad de las sumas abonadas por
el COMPRADOR hasta ese momento, de acuerdo a la cotización de la UVA
al momento de la devolución pero sin intereses de ningún tipo, con más un importe igual al 30% del Precio, todo ello, en concepto y a título de única y definitiva
indemnización pactada por el incumplimiento y la resolución
contractual, sumas de las que deberá descontarse lo que
el COMPRADOR hubiere cobrado en virtud del Seguro. En este caso
también, queda expresamente
establecido que, si el COMPRADOR estuviese en posesión de las
Unidades, deberá en tal caso restituirla de inmediato al VENDEDOR, libres
de ocupantes, inquilinos o intrusos y en las mismas condiciones en que las
recibiera, debiendo abonar U$S
100.- (Dólares Estadounidenses cien) en
concepto de multa diaria por cada
día de demora en hacerlo. En el supuesto del inciso (b),
el VENDEDOR podrá disponer libremente y en forma inmediata de las
Unidades, luego de efectuada la restitución y pago previstos en dicho inciso
(b). En todos los casos en que así corresponda, la mora se producirá de pleno
derecho, por el simple vencimiento de los plazos convenidos y sin necesidad de
interpelación previa judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROHIBICION DE SUSPENDER LOS PAGOS:
El COMPRADOR no podrá suspender el pago
de cuotas, intereses u otros pagos resultantes del BOLETO, o
dejar de cumplir con cualesquiera de las obligaciones de pago a su cargo, por
reclamos sobre responsabilidades o deficiencias que, a su criterio, fueren
imputables al VENDEDOR, ni por cuestionamientos u observaciones efectuadas
con arreglo a lo previsto en la Cláusula Cuarta, debiendo el COMPRADOR en
tal caso efectuar sus requisitorias o reclamaciones independientemente de las
obligaciones contraídas, no pudiendo pretender compensar los importes adeudados
con los presuntos eventuales créditos por los perjuicios que alegare.
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: TRANSFERENCIA:
17.1. El BOLETO no podrá ser cedido
y/o transferido por cualquier otro título por el COMPRADOR, ya
sea en forma total o en forma parcial, salvo que cuente con expresa
autorización otorgada por escrito por el VENDEDOR -la cual no
podrá ser denegada sin causa fundada- y que hubiera transcurrido un año desde
su firma. En caso que el VENDEDOR autorice la cesión,
el COMPRADOR deberá abonar al VENDEDOR, el importe de dólares
estadounidenses seiscientos (u$s 600), más el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente, en concepto de gastos administrativos por evaluación y
análisis de la capacidad crediticia del eventual cesionario. En cualquier caso,
el COMPRADOR y el tercero propuesto como cesionario deberán
proporcionar al VENDEDOR con carácter previo a la cesión, todos los
datos personales de dicho tercero que se les requieran, y en caso de
autorizarse la misma por el VENDEDOR deberán aquellos facilitar la
inscripción de la cesión, constituir domicilio especial el cesionario y cumplir
con los demás requerimientos del VENDEDOR. El COMPRADOR solo
podrá hacer ofrecimiento de cesión del BOLETO a través de
corredores inmobiliarios autorizados por el VENDEDOR.
17.2. Toda cesión y/o transferencia en
infracción a la presente Cláusula se considerará inoponible al VENDEDOR y
dará derecho al VENDEDOR a accionar por los daños y perjuicios que se
le pudieran ocasionar.
17.3. El VENDEDOR queda desde ahora expresamente autorizado a ceder total o
parcialmente el BOLETO en propiedad, propiedad fiduciaria o en
garantía a terceros, sin restricciones de ningún tipo, ni necesidad de
autorización en particular. El COMPRADOR y el VENDEDOR expresamente establecen
que todos los derechos a favor del VENDEDOR conforme el BOLETO,
podrán ser cedidos sin necesidad de
notificar al COMPRADOR en su carácter de deudor cedido, en los
términos de los artículos 70 a 72 de la ley 24.441, cuando tal cesión tuviera
por objeto: (i) garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta
pública; (ii) constituir el activo de una sociedad o un fideicomiso con el
objeto de que emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios
de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; y/o (iii)
constituir el patrimonio de .un fondo común de créditos. A su vez, El VENDEDOR podrá
ceder los derechos y créditos dispuestos en el presente, sin necesidad de
notificar al COMPRADOR en su carácter de deudor cedido, sin
restricciones de ningún tipo, ni autorización en particular.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICIDAD - OFICINA DE VENTAS – ESPACIO AEREO
DEL INMUEBLE:
18.1. El COMPRADOR presta su
conformidad irrevocable para que el VENDEDOR instale en cualquier
lugar del Edificio, los carteles de venta que fueren necesarios para continuar
con la comercialización de las unidades funcionales, hasta tanto dicha
comercialización se concluya, y aún luego del otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio y entrega de la posesión de las Unidades. Asimismo,
presta también el COMPRADOR su conformidad irrevocable para que
el VENDEDOR instale una oficina y/o escritorio de ventas, incluyendo
un “showroom”, en el lugar del Edificio que
el VENDEDOR establezca, inclusive dentro de las áreas comunes del
Edificio y/o unidades en venta, hasta tanto finalice la comercialización de
todas las unidades que componen el proyecto Distrito Quartier Puerto Retiro.
Esta autorización tendrá vigencia aún después de concluida la obra, entregada
la posesión de las Unidades y suscripta la escritura traslativa de dominio,
hasta tanto se termine la comercialización mencionada.
18.2. El VENDEDOR se reserva los
derechos de explotar y comercializar el espacio aéreo que existirá para la
colocación de antenas, carteles o publicidades. Este derecho incluye la
utilización de los montantes necesarios y la utilización de energía eléctrica y
lo reserva por el plazo de 20 años a contar desde el otorgamiento del
Reglamento de Propiedad y Administración. A tales efectos el VENDEDOR podrá
colocar e instalar en las terrazas del Edificio y del edificio Lofts y en sus
fachadas por encima del último nivel de unidades
funcionales carteles, antenas y cualquier otro producto con dicho
objeto comercial y también realizar las actividades necesarias para pintar o
colocar publicidades en el espacio aéreo del Edificio. Todos los costos que se
devenguen como consecuencia de dicha actividad, así como los beneficios que se
obtengan serán exclusivamente a cargo del VENDEDOR. El VENDEDOR podrá
ceder total o parcialmente este derecho y correlativas obligaciones a terceros.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN:
Para todos los efectos legales emergentes del
presente BOLETO, las Partes dejan constituidos sus respectivos domicilios
especiales en los respectivos lugares indicados en el encabezamiento, en donde
se tendrán por válidas todas las notificaciones o intimaciones que se formulen.
La parte que pretenda modificar su domicilio especial, solo podrá hacerlo por
otra dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá comunicarlo
previamente a la otra por medio fehaciente. Asimismo, para todos los efectos
emergentes del BOLETO, las Partes acuerdan someterse exclusivamente a la
jurisdicción de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil, con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiera corresponder y denuncian
los siguientes domicilios electrónicos:
VENDEDOR fondoscerrados@allariafondos.com.ar
COMPRADOR sdrigottis@gmail.com gzournad@gmail.com
CLÁUSULA VIGÉSIMA: IMPUESTO DE SELLOS:
Con relación al sellado de ley y demás efectos
fiscales, se deja expresa constancia de lo siguiente: a) el impuesto
de sellos será abonado en su totalidad por el COMPRADOR; b) a
todos los efectos fiscales el precio de la compraventa asciende a la fecha a la
cantidad de pesos [·] resultante de la cotización de la UVA
al día anterior a la firma del presente ; c) le corresponde AL
COMPRADOR abonar dentro de las próximas 48 horas en concepto de
dicho impuesto de sellos la suma de 32.634,74 mediante transferencia a la cuenta Nº 470/002679/3, CBU:
0170470320000000267937 de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca
S.A. para que se
proceda a la habilitación en tiempo y forma del presente, pago que deberá
acreditar mediante envío del respectivo comprobante al domicilio electrónico
del VENDEDOR; y d) El COMPRADOR, y/o sus sucesores por
cualquier título, deberán abonar en el acto de entrega de la posesión y en el
acto de escrituración cualquier diferencia que resulte debida en virtud de la
cotización de la UVA el día de ese acto y/o cualquier otro importe que
corresponda de acuerdo a derecho en concepto de impuesto de sellos.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONDICION RESOLUTORIA:
Las partes convienen como condición
resolutoria del BOLETO el que no se obtenga el registro de
los planos del Edificio en la repartición pertinente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires antes del 1 de Septiembre de 2018, en cuyo
caso el presente quedará resuelto de pleno derecho sin derecho a reclamo para
ninguna de las Partes, salvo la obligación del VENDEDOR de restituir
al COMPRADOR lo recibido a cuenta de precio, en la misma
moneda y sin deducción alguna, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a que el COMPRADOR indique la cuenta de su titularidad a la que se
deberá transferir el dinero. El VENDEDOR será responsable también en
este caso de que Argencons S.A./ Ocampo Propiedades S.A. restituya el importe
percibido como honorario por su gestión para la celebración de la operación.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
__________________________ ADMINISTRADOR |
__________________________ CUSTODIO |
__________________________ COMPRADOR |
|
ANEXOS:
ANEXO
I: Croquis
de ubicación y superficies de las Unidades.
ANEXO II: Memoria descriptiva del
Edificio y de las Unidades.